La universidad sin explicación: siete respuestas y ningún fundamento
Hace tres semanas presentamos a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez una serie de solicitudes de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). El propósito era claro: entender el fundamento legal y administrativo del sistema de múltiples contratos colectivos de trabajo que la universidad mantiene con tres sindicatos académicos —SPAIIA, SPAICSA y AGREPEAC—. Buscábamos saber si existía algún documento que explicara cómo una misma institución, con un solo patrón y un presupuesto centralizado, puede sostener tres contratos colectivos paralelos, idénticos en su contenido y distintos solo en sus siglas.
La universidad, fiel a su estilo, agotó los plazos legales y respondió al límite del periodo permitido. Lo hizo mediante siete oficios firmados por el Abogado General, René Javier Soto Cavazos, en los que desplegó una misma fórmula, repetida palabra por palabra: “no existen documentos administrativos ni resoluciones judiciales” que justifiquen la coexistencia de varios contratos; “no es facultad de la institución emitir interpretaciones jurídicas o explicaciones hipotéticas”; y todo lo relativo a los CCT debe consultarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
En suma, la UACJ firma, pero no explica; actúa, pero no se responsabiliza. Solo uno de los oficios, el 1147/2025, aporta una afirmación de fondo: reconoce que existen tres sindicatos con titularidad contractual, “porque cada uno representa los intereses de los docentes de su respectivo instituto.” Esa frase, que pretende ser una aclaración, termina por revelar la lógica más profunda de este modelo: la ficción de que en la universidad existen intereses laborales distintos según el instituto, como si los derechos de un profesor del ICSA fueran diferentes de los de uno del ICB o del IADA.
Sin embargo, los tres contratos colectivos son idénticos: las mismas cláusulas, los mismos salarios, las mismas prestaciones y los mismos mecanismos de consulta. Si los intereses fueran realmente distintos, los contratos deberían reflejarlo. Pero no lo hacen. Y si los intereses son iguales, ¿para qué tres sindicatos y tres contratos?
La contradicción es aún más evidente en el propio texto del oficio. La universidad reconoce que el SPAIIA agrupa a docentes de dos institutos —el IADA y el IIT—, mientras que los otros dos sindicatos solo representan a uno. Es decir, la universidad considera que los intereses de dos institutos pueden ser comunes cuando conviene, y distintos cuando le resulta útil mantener la separación. No hay coherencia jurídica: hay conveniencia administrativa.
Detrás de ese argumento se esconde una práctica de largo aliento. Desde hace años, los sindicatos “oficialistas” de la UACJ han aceptado —y a veces promovido— una especie de acuerdo tácito: cada uno se reserva el derecho de afiliar solo a los docentes de un instituto determinado.
Esa restricción, que la ley no impone, se convirtió en una camisa de fuerza útil para todos: para los sindicatos, porque evita disputas internas; y para la universidad, porque garantiza un equilibrio de poder perfectamente controlado. El resultado es un sistema cerrado en el que cada sindicato se autolimita, la base se fragmenta y la rectoría mantiene la paz laboral sin esfuerzo.
Lo más interesante es que incluso el SPAICB, sindicato de reciente creación, ha mantenido esa misma delimitación en su afiliación. Desde su origen decidió —o quizá entendió, como parte de una práctica ya instalada en la universidad— que su ámbito estaría restringido a los docentes de su propio instituto. Puede haberlo hecho por decisión organizativa, por pragmatismo o porque se le transmitió que así debía funcionar el modelo universitario. Sin embargo, la ley no establece esa limitación: cualquier sindicato universitario tiene derecho a afiliar a profesoras y profesores de toda la institución, y ejercer ese derecho fortalecería su representatividad. Lo que llama la atención es cómo, incluso en los proyectos más recientes, esa separación entre institutos se reproduce como si fuera una condición natural, cuando en realidad es una frontera autoimpuesta que ha resultado funcional para el equilibrio general del sistema.
Así, la universidad sostiene un modelo sindical de pluralidad controlada, donde la fragmentación es una norma tácita. Los oficios revisados no revelan una teoría jurídica ni una política laboral: revelan una práctica de simulación institucional compartida. El CFCRL ha convalidado esta ficción al aceptar tres contratos espejo —idénticos en fondo y forma—, mientras la universidad administra el relato de la “autonomía sindical” sin riesgo ni debate.
En conjunto, las siete respuestas dibujan un paisaje previsible: una universidad que admite tener varios contratos colectivos, pero no puede señalar la base legal que lo permita. No hay norma, no hay documento, no hay interpretación; solo la reiteración de un argumento vacío y un silencio que se disfraza de legalidad.
El resultado es un retrato nítido de la burocracia universitaria: una máquina que responde para no decir nada, que admite sin aclarar y que reconoce sin asumir. Siete respuestas y ningún fundamento. Una universidad que, ante las preguntas, prefiere la forma al fondo y la administración a la transparencia.
Y en ese equilibrio perfecto —de formas múltiples y fondo único— se consuma, una vez más, el milagro inverso de esta universidad: convertir el control en virtud y la obediencia en fe.