Universidad Democrática

Una universidad, muchos contratos colectivos: la ficción laboral de los académicos en la UACJ

En nuestra entrega anterior, El contrato colectivo del personal académico de la UACJ: resguardo del trabajo académico, partimos de lo que la Ley Federal del Trabajo establece como principio básico: un contrato único, un sindicato con la titularidad reconocida y la consulta democrática de toda la base trabajadora. Esa era la premisa: el deber ser normativo que nos parecía claro y que asumimos como punto de partida. Sin embargo, tras la publicación hemos recibido preguntas de varios compañeros que comparten su desconcierto: “¿cómo es posible que ahora se consulten otros contratos?, ¿estamos amparados por el contrato del SPAIIA o no?, ¿entonces cuál es el que realmente vale?” Nuestra intención no era generar confusión, sino reflexionar a partir de lo que la ley señala. Pero la sorpresa es que, en lugar de claridad, lo que aparece es un panorama de duplicidades que contradicen lo que en teoría debería ser evidente.

La realidad en la UACJ, sin embargo, se aleja de ese horizonte normativo. Hoy sabemos que existen varios contratos colectivos de académicos con textos prácticamente idénticos, firmados por distintas dirigencias sindicales y sometidos cada uno a su propio proceso de consulta. El ejemplo más conocido es el del SPAIIA y el del SPAICSA, pero no son los únicos. El número exacto todavía no se conoce públicamente, y quizá en algunos institutos donde conviven dos sindicatos se juegue todavía con mayor complejidad. Si el sindicato minoritario logra que se le firme un contrato, aunque no tenga la titularidad, la simulación se vuelve aún más evidente.

No somos juristas ni nos interesa sentar cátedra en derecho laboral. Lo que nos corresponde es hacer visibles las contradicciones que se generan cuando la práctica se aparta del principio. Porque la pluralidad de contratos colectivos en un mismo centro de trabajo no es un tecnicismo; es una anomalía que erosiona la fuerza colectiva, siembra confusión entre los académicos y abre la puerta a negociaciones desiguales.

Conviene detenerse un momento en el papel de la propia Universidad. Con frecuencia se señala a las dirigencias sindicales como responsables de estas prácticas, pero no debemos olvidar que el otro firmante es la UACJ, que en su calidad de patrón ha estampado su rúbrica en contratos espejo y los ha colocado frente a la comunidad como si fueran documentos distintos. Al hacerlo, la institución que debería ser ejemplo de legalidad normaliza una ficción que la Ley no prevé ni avala.

De hecho, pareciera que la UACJ juega a multiplicarse como si fuera una suerte de Sagrada Trinidad universitaria: un solo patrón que se presenta como si fueran varios, desdoblándose en “institutos” que jurídicamente no existen como empleadores. Ante la ley no hay tres patrones ni cinco ni diez: solo hay una persona moral, la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Los institutos son divisiones internas, útiles para la gestión académica, pero incapaces de firmar contratos colectivos por sí mismos. Lo que ocurre es que la UACJ, como patrón único, suscribe contratos espejo como si cada unidad pudiera erigirse en sujeto autónomo.

Es inevitable que surjan preguntas que hoy permanecen sin respuesta. ¿Por qué se firman y publicitan varios contratos idénticos? ¿Qué sindicato ostenta, en realidad, la titularidad reconocida por la autoridad laboral? ¿Con qué base legal se justifica que se multipliquen las consultas cuando la norma habla de unidad y certeza?

No se trata de buscar pleito ni de exagerar sospechas. Se trata de exigir claridad en un terreno que debería ser diáfano. La contratación colectiva existe para proteger derechos y dar certeza, no para dividir ni confundir. Mientras la Universidad no explique con fundamentos sólidos esta práctica, seguirá pesando la impresión de que la pluralidad de contratos no es sinónimo de democracia, sino de simulación. Y en esa simulación, el patrón carga con una responsabilidad que no puede disimular.

Ahora bien, como gremio debemos reconocer también las desventajas de haber tolerado por años estas prácticas bajo la lógica de que “siempre se han dado”. La fragmentación sindical nos ha debilitado frente al patrón, reduciendo la capacidad de negociación real y generando dudas permanentes sobre qué contrato rige nuestras condiciones de trabajo. Se han preservado inercias que confunden más de lo que protegen, instalando una cultura de resignación que desgasta la confianza colectiva.

El mayor riesgo, sin embargo, va más allá de la confusión: es la sustentabilidad misma del contrato colectivo. Un CCT duplicado, triplicado o firmado en versiones espejo, ¿puede considerarse un instrumento válido en toda la extensión de la Ley? Si la respuesta es incierta, entonces la pregunta más incómoda es inevitable: ¿cuándo fue la última vez que los académicos de la UACJ tuvimos realmente un contrato colectivo sólido, unitario y legítimo?